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RESIDENCIA POR INVERSION

La Residencia por Inversión constituye un privilegio legal previsto en la Ley y que exime a su beneficiario del procedimiento de obtención previa de Residencia Temporal. La D.G.M. implementará medidas administrativas tendentes a facilitar y viabilizar la obtención de Residencia a los Inversionistas Extranjeros incluidos en la categoría de Residentes Permanentes, establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley.

RESIDENCIA POR INVERSION DIRECTA 

           

Para ser beneficiado de las facilidades administrativas instrumentadas por la D.G.M., el Inversionista Extranjero deberá invertir en la República Dominicana un mínimo de Doscientos Mil Dólares Norteamericanos (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana. En aquellos casos en que la inversión realizada esté dirigida a la capitalización de Proyectos de Inversión Designados, el monto mínimo requerido para la inversión será determinado por el Poder Ejecutivo, y comprobado mediante certificación expedida por el C.E.I.-R.D.

La inversión debe ser hecha a manera de aporte en las formas previstas por la Ley Sobre Inversión Extranjera No. 16-95, o de aporte al capital de una Sociedad Comercial o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya existente, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

REQUISITOS RESIDENCIA POR INVERSION DIRECTA

El Inversionista Extranjero que califique como tal, según la Ley y este Reglamento, para beneficiarse de las facilidades concedidas por la D.G.M. en la Sub-categoría de Inversionistas dentro de la Categoría de Residentes Permanentes, debe depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:

 1. Formulario de solicitud de Residencia por Inversión, elaborado por la D.G.M.;

2. Copia de Pasaporte completo o documento de viaje, según corresponda, con una vigencia mínima de un (1) año.

3. Certificación de la Visa de Residencia otorgada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, a través de la misión consular de la República ubicada en el país donde el interesado solicitó el visado; 

4. Original del acta de nacimiento del interesado, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, si fuere necesario y debidamente apostillada o legalizada en el Consulado dominicano, según corresponda;   

5. Constancia del Registro de Inversión Extranjera expedida por el C.E.I.-R.D., cuando aplique;

6. Certificación expedida por el C.N.Z.F.E. cuando se trate de empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas;

7. Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso  de la tramitación de la inversión y aún no cuente con las correspondientes certificaciones, la D.G.M. admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la institución correspondiente;

8. Constancia de la entidad bancaria depositaria, en el caso de inversiones hechas en instrumentos financieros;

9. Certificado de No antecedentes penales expedido por la autoridad o institución del país de procedencia debidamente apostillado o legalizado;

10. Certificado médico autorizado por la D.G.M.;

11. Seis (6) fotografías, tamaño 2” x 2”, cuatro (4) de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;

12. En caso de tratarse de un Proyecto de Inversión Designado, el solicitante deberá presentar certificación que avale el proyecto, expedida por el Poder Ejecutivo, a través del C.E.I.-R.D., o por el C.N.Z.F.E., según aplique;

13. En los casos previstos por el numeral 1, del artículo 33 de la Ley, la empresa contratante presentará la prueba de que el interesado es una persona con las calificaciones requeridas por la Ley cuya especialidad no está satisfecha por técnicos nacionales. En tal caso deberá presentar, además de los documentos indicados anteriormente, copia del contrato de trabajo;

14. En el caso previsto en el numeral anterior, la empresa contratante se hará garante del contratado, mediante acto notarial en el cual lo garantiza moral y económicamente y se compromete a cubrir los gastos de retorno, si resultare necesario;

15. Una póliza de garantía, contratada con una compañía de seguros debidamente autorizada por la D.G.M.  que cubra hasta  el monto de los gastos en que incurriría la D.G.M. en la eventualidad de una violación de las disposiciones de la Ley o de este Reglamento.     

16. La solicitud puede incluir parientes directos del solicitante. Para incluir Parientes el interesado deberá presentar documentación probatoria del vínculo familiar, según sea el caso. Los Parientes deberán presentar, al momento de la solicitud del permiso de residencia, los documentos citados en los numerales 1, 2, 3, 9, 10 y 11 del presente artículo. Para el caso de los menores de dieciocho (18) años, el requisito del numeral 9 no es requerido.

RENOVACION DE RESIDENCIA POR INVERSION DIRECTA

La Residencia Permanente por Inversión extranjera será renovada en el término del primer año, las demás renovaciones se harán por el término de cuatro (4) años. Para la renovación de la Residencia por Inversión extranjera, el residente extranjero deberá depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:

1. Formulario de Renovación del Permiso de Residencia a través de la Inversión;

2. Carné provisional de Residencia por inversión;

3. Original de la Cédula de Identidad, la cual será remitida por la D.G.M. a la Junta Central Electoral;

4. Certificado de No Antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de la República;

5. Constancia actualizada del Registro de Inversión Extranjera expedida por el C.E.I.R.D. ó por el C.N.Z.F.E.;

6. Para los casos de hijos menores de edad, certificación de inscripción escolar actualizada; 

En los casos de tratarse de las solicitudes de renovación posteriores a los cuatro (4) años de la emisión del primer Carné de Residencia, el Residente Inversionista deberá presentar además una certificación de la empresa receptora de la inversión, en la cual queden consignados los aportes realizados por el solicitante al capital de la misma hasta la fecha y en caso de depósitos bancarios constancia de la entidad de intermediación financiera correspondiente donde se indique que mantiene el promedio de depósito requerido en el presente Reglamento.

Residencia Temporal Dominicana I Residencia Permanente Dominicana I Renovación de Residencia I Residencia por Inversión Dominicana I Residencia por Inversión Para Jubilados y Rentistas I Pasaporte I Visas I Programa Fast Track Passport 

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