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INCORPORACIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO

¿Qué es una fundación?

Una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

¿Quién puede constituir una fundación?

Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.

 

Requisitos:

1. Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte del Departamento Judicial correspondiente,  firmada por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado. Esta instancia ha te contener: identificación del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociación  o condición en la que actúa y su número de cédula de identidad y electoral, Misión y Objetivo de la asociación, Domicilio principal de la institución especificando el número, calle, sector, barrio, municipio y provincia donde se encuentre. (Artículo 46 del Reglamento 40-08).

2. Dos copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.

3. Original y copia Relación de la membresía con los datos generales: nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria. (Artículo  47 literal C del Reglamento 40-08)

4. Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los Socios Directivos. Estos deben contener los siguientes datos e informaciones: Nombre o denominación por la que se le identificará,  Misión, Objetivos, Actividad de la Asociación, áreas  geográfica donde realizará sus principales actividades, los Órganos de Dirección y Representación, duración de los mandatos, domicilio principal donde se indique calle, número, sector, barrio, municipio y provincia, etc. (ver contenido completo en el artículo 35 del Reglamento 40-08).

5. Original y una (1) copia del  Acta de Asamblea Constitutiva, con Elección de la Directiva y Aprobación de los Estatutos. Esta Acta de Asamblea ha de contener: nombre y apellidos de los promotores si son personas Físicas; la denominación social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. No debe tener fecha que sobrepase los (90) días hábiles luego de haberse celebrado. (Artículo 34 del Reglamento 40-08).

6. Original y copia de la certificación especial del  nombre de la Asociación, indicando que esta se encuentra debidamente registrada en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

7.Requisitos adicionales  para las asociaciones católicas y religiosas nacionales o extranjeras. (Art. 48 del Reglamento 40-08).

Las asociaciones católicas, deberán ser autorizadas formalmente por la Autoridad Eclesiástica Nacional correspondiente.

Las demás instituciones religiosas, deberán presentar un acuerdo  aprobado por la mayoría de su membresía, suscrito ante  notario y legalizado por la Procuraduría General de la República.

* Estos documentos (Estatutos, Acta de Asamblea Extraordinaria y Relación de los Miembros) deben estar debidamente registrados en la Oficina de Registro Civil del Ayuntamiento del domicilio de la Asociación). Artículo 15 del Reglamento de Aplicación 40-08.

Tasa de Servicios: RD$2,500.00. Esta suma puede ser pagada en el Banco de Reservas (tanto en sus sucursales como vía web).

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