RESIDENCIA PERMANENTE
El Extranjero peticionario de la Residencia Permanente que interponga la solicitud ante la D.G.M. debe estar provisto de su última residencia. La solicitud debe ser interpuesta cuarenta y cinco (45) días antes de haber cumplido cinco (5) años de su residencia Temporal, renovada cada año. Al momento en que la D.G.M. admita al extranjero como Residente Permanente le otorga un carné de Residencia Permanente válido por un (1) año. Al término de este período se le otorgará un carné válido por cuatro (4) años, renovable por períodos similares, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley.
REQUISITOS RESIDENCIA PERMANETE
Los documentos exigibles para el depósito de la solicitud de la Residencia Permanente son:
a. Formulario de solicitud de cambio de categoría de temporal a Permanente;
b. Certificación de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República; con treinta (30) días de vigencia;
c. Presentar el carné de Residencia temporal vigente;
d. Copia de la Cédula de Identidad, y presentar el original, la cual será verificada por la D.G.M. con la Junta Central Electoral;
e. Examen médico realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;
f. Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
g. Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;
h. Contrato de trabajo, si aplica;
i. Si solicita Residencia Permanente para cónyuge o conviviente, pasaporte, acta de nacimiento, acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
j. Si solicita Residencia Permanente para hijos y menores dependientes, pasaportes, actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda;
k. Prueba de solvencia económica; en el caso de ser jubilado o pensionado o de ser rentista, constancia de la pensión o renta o de depósitos bancarios de que dispone para su manutención en la República Dominicana;
l. El solicitante será citado para que comparezca a la D.G.M. a una entrevista ante un Oficial de Migración.
RENOVACION DE RESIDENCIA PERMANENTE
La Residencia Permanente será renovada en el término del primer año, y las demás renovaciones se harán por el término de cuatro (4) años. Para la renovación de la Residencia Permanente, el residente extranjero deberá depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de renovación;
b) Presentación del Carnet de Residencia vigente y depósito de una copia;
c) Presentación de la Cédula de Identidad;
d) Certificación de No antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República expedida en no más de treinta (30) días anteriores a la solicitud;
e) Examen realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;
f) Dos (2) fotografías de frente recientes tamaño 2 x 2, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
g) Copia Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia. PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias, a los fines de archivo y control de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M
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