RESIDENCIA POR INVERSION PARA JUBILADOS Y RENTISTAS
Los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y el presente Reglamento, podrán beneficiarse de las disposiciones establecidas para los inversionistas, cumpliendo con los requisitos documentarios establecidos para éstos por la Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera No. 171-07, del 13 de julio de 2007.
A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la Ley, los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros deberán recibir un ingreso mensual de acuerdo a la escala siguiente: a) Los Pensionados o Jubilados deberán recibir un ingreso no menor de mil quinientos dólares estadounidenses (US$1,500.00) o su equivalente en moneda nacional ; b) Los Rentistas, deberán percibir una suma correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional; c) Por cada Pariente que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requiere al solicitante principal un ingreso adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00).
En el caso de los Pensionados o Jubilados, los solicitantes deberán presentar una certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde prestó sus servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, con el sello de apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento, según sea el caso. Dicha certificación deberá contener los datos generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión.
En el caso de los Rentistas, estos tienen que comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de cinco (5) años, a través de una copia del contrato de la renta debidamente traducido al español por un intérprete judicial debidamente apostillado o legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento. Igualmente, deberán presentar recibo de ingreso de las divisas al país, mediante copia de cheque(s) o aviso(s) de transferencia de entidad(es) financiera(s) establecidas en el exterior.
RENOVACION RESIDENCIA POR INVERSION DE JUBILADOS Y RENTISTAS
Para la renovación del Permiso de Residencia a los Pensionados o Jubilados y a los Rentistas, una vez vencido el año de validez del permiso de residencia, el Pensionado o Jubilado o el Rentista debe solicitar su renovación ante la ventanilla de inversión extranjera de la D.G.M. Para tales fines, el interesado depositará los siguientes documentos:
a) Formulario de renovación del permiso de residencia para pensionados y/o rentistas;
b) Copia de su Cédula de Identidad;
c) Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante.
d) Carné de Residencia vencido.
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